ESTATUTOS ASOCIACIÓN EX-JUGADORES DE BALONCESTO DEL REAL MADRID
CAPÍTULO I. CARACTERES E IDENTIDAD DE LA ASOCIACIÓN
Artículo primero. Denominación, caracteres y régimen jurídico.
1. Al amparo de los dispuesto en el artículo de la Constitución Española, de conformidad con lo que establece la Ley 191/1964, del 24 de Diciembre, así como las disposiciones que la desarrollan, en su interpretación acorde con el Texto de la Constitución y con el respeto a los principios contenidos en la legislación deportiva general y federativa, se constituye por tiempo indefinido una Asociación de carácter civil con la denominación ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE BALONCESTO DEL REAL MADRID.
2. La ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE BALONCESTO DEL REAL MADRID es una entidad de iniciativa privada en el ámbito deportivo y cultural, sin ánimo de lucro de carácter independiente, cuyo funcionamiento, así como el de los centros, será democrático, garantizando la participación de todos sus asociados en la forma prevista en los presentes Estatuto.
3. La presente asociación se regirá por estos Estatutos, y, en lo no previsto en éstos por las normas promulgadas o que se promulguen, con respeto a la Constitución Española, en desarrollo del derecho fundamental de asociación, así como del sector del deporte.
4. La ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE BALONCESTO DEL REAL MADRID tiene plena personalidad jurídica y capacidad de obrar tan amplia como en derecho proceda, pudiendo, por tanto, ejercitar toda clase de acciones y excepciones procesales, interponer recursos y reclamaciones, actuar en nombre de sus asociados, gozando de los beneficios de todo orden que legalmente pudieran corresponderles.
Artículo segundo. Objeto y fines
1. La ASOCIACIÓN JUGADORES DE BALONCESTO DEL REAL MADRID tiene por objeto integrar a cuantos jugadores de baloncesto formaron parte del equipo senior del Real Madrid, fichados al menos por un año y siempre que se incorporen voluntariamente y, cumplan con los requisitos que más adelante se consignará.
2. Son fines concretos de la Asociación los siguientes:
A. Coadyuvar a la promoción de los derechos e intereses de los Jugadores de baloncesto que pertenecieron al Real Madrid.
B. Evaluar y contribuir a resolver los problemas que puedan plantearse, desde un punto de vista colectivo e individual, a sus miembros.
C. Participar, en los términos previstos por la Normativa vigente o de acuerdo con los requerimientos de los organismos federativos competentes, en la planificación y ejecución de programa relativos a las representaciones baloncestistas nacionales e internacionales.
D. Organizar encuentros de baloncesto, de carácter amistoso, tanto en territorio español como en el extranjero, con la participación directa de sus asociados, así como de cualquier jugador que haya pertenecido a las categorías inferiores del Real Madrid.
E. Posibilitar la obtención de beneficios económicos, derivados de la actividad mencionada en el apartado anterior, así como los que dimanen indirectamente del ejercicio de dicha actividad.
F. Promover, crear o participar en la gestión de centros, servicios u organismos encaminados a la enseñanza o práctica de la actividad baloncestista.
G. Realizar estudios e investigaciones relacionadas con los problemas de las representaciones nacionales e internacionales de baloncesto, participar en dichas investigaciones y estudios cuando sea requerida la Asociación por las organizaciones federativas competentes.
H. Promover acciones conjuntas con otras Asociaciones o grupos de características y objetivos semejantes.
I. Colaborar con los poderes públicos y con las organizaciones federativas, de ámbito general estatal y de ámbito autonómico, en la promoción de la modalidad deportiva del baloncesto, de acuerdo con lo que las disposiciones normativas tengan previsto o los requerimientos o convenios específicos realizados con tales organizaciones federativas.
Artículo tercero. Ámbito
La ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE BALONCESTO DEL REAL MADRID desarrollará, principalmente sus funciones en todo el territorio español.
Artículo cuarto. Domicilio Social
La ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE BALONCESTO DEL REAL MADRID establece su domicilio social en Madrid, dentro de la sede del REAL MADRID C.F., en el Estadio Santiago Bernabeu, Avenida Concha Espina, 1, pudiendo cambiar de domicilio dentro del mismo término municipal madrileño, por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo quinto. Actividades
Para la consecución de los objetivos de la ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE BALONCESTO DEL REAL MADRID, además de las previstas en el artículo anterior, la Asociación podrá desarrollar actividades económicas de cualquier clase, adquirir y enajenar bienes de todo tipo por cualquier título legítimo, así como celebrar actos y contratos, suscribiendo los oportunos documentos a través de sus representantes legales, y ejercer cualesquiera acciones legales para ello.
CAPÍTULO II. MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo sexto.
1. Pueden pertenecer a la ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE BALONCESTO DEL REAL MADRID, todas las personas físicas, con capacidad de obrar, que asuman los principios y objetivos contemplados en los presentes Estatutos y hayan pertenecido como mínimo un año, a la plantilla sénior del Real Madrid C.F. y no se encuentran en la actualidad desarrollando actividad como jugador profesional.
2. El Presidente del Real Madrid C.F., será el Presidente de la ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE BALONCESTO DEL REAL MADRID.
3. Podrán también pertenecer a la Asociación, con carácter de miembro de honor, las personas que se destaquen por su relevancia social o pública y por actividad a favor de la modalidad deportiva del baloncesto o por su participación en el desarrollo y extensión de la Asociación, siempre que no hayan pertenecido a la Entidad Deportiva REAL MADRID C.F. bien como socio, miembro de la Junta Directiva, etc.
4. Podrán pertenecer a la Asociación, como miembros Asociados todos aquellos jugadores que hubieran pertenecido a las categorías inferiores del Real Madrid.
5. Podrán pertenecer a la Asociación, con carácter de miembro Colaborador, las personas físicas o entidades jurídicas, que hayan tenido o tengan una vinculación relevante con el Club o Sección de Baloncesto.
Artículo séptimo.
1. Para ser socio de pleno derecho de la ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE BALONCESTO DEL REAL MADRID, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:
A. Solicitar el ingreso a la Junta Directiva.
B. Asumir compromiso de participar activamente en las actividades desarrolladas por la Asociación.
C. Aceptar las obligaciones derivadas de los preceptos estatutarios y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
D. Abonar las cuotas periódicas que se estipulen, para el mantenimiento de la Asociación, salvo exoneración de pago por causas justificadas y mediante acuerdo de la Asamblea General.
E. Haber pertenecido como mínimo un año al equipo senior del Real Madrid CF, y ser avalados por dos socios que tengan una antigüedad de un año en la Asociación.
2. Para ser miembro de honor se precisa la propuesta de cinco socios y el acuerdo de la Asamblea General de la Asociación.
3. Para ser miembro asociado de la ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE BALONCESTO DEL REAL MADRID, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:
A. Solicitar el ingreso a la Junta Directiva.
B. Haber pertenecido a las categorías inferiores de la Sección de Baloncesto del Real Madrid.
4. Para ser miembro colaborador de la ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE BALONCESTO DEL REAL MADRID, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:
A. Solicitar el ingreso a la Junta Directiva.
B. Haber tenido o tener una vinculación relevante con el Club Real Madrid, la Sección de Baloncesto ó la Asociación de Jugadores de Baloncesto del Real Madrid.
C. Podrán pertenecer a esta categoría tanto personas físicas como entidades jurídicas.
Artículo octavo. Derecho de los socios.
1. Los socios de pleno derecho (numerarios) de la ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE BALONCESTO DEL REAL MADRID, gozarán de los siguientes derechos:
A. Derecho a ser informado sobre las actividades y gestión de los órganos de la Asociación.
B. Derecho a participar en las actividades que se programen y organicen.
C. Derecho de asistencia con derecho a voz y voto de la Asamblea General de la Asociación.
D. Derecho a elegir o ser elegido miembro de los demás órganos de la Asociación.
E. Derecho a interponer los recursos o reclamaciones correspondientes contra los acuerdos de los órganos de la Asociación.
F. Derecho a elevar propuestas a los órganos de gobierno para su inclusión en el orden del día de las correspondientes reuniones.
2. Los miembros de honor tendrán derecho a formar parte de la Asamblea General de la Asociación con voz pero sin voto.
3. Los miembros asociados y colaboradores de la ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE BALONCESTO DEL REAL MADRID, gozarán de los siguientes derechos:
A. Derecho a ser informado sobre las actividades y gestión de los órganos de la Asociación.
B. Siempre que sea posible participar en las actividades que se programen y organicen.
C. Asistir por invitación con derecho a voz pero sin voto a la Asamblea General de la Asociación.
Artículo noveno. Deberes de los mismos
1. Son deberes de los socios (numerarios o de pleno derecho) siguientes:
A. Observar y cumplir las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos, velando por su aplicación.
B. Cumplir cuantas directrices dimanen de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
C. Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación, abonando las cuotas periódicas que se fijen o, en su caso, las derramas extraordinarias.
D. Colaborar, cuando sean requeridos, en las actividades que lleve a cabo la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.
E. Desempeñar los puestos de los órganos de gobierno para los que sean elegidos, salvo excusa legalmente justificada.
Artículo décimo. Pérdida de la condición de socio.
A. Por fallecimiento.
B. Mediante solicitud expresa por escrito.
C. Falta de pago de las cuotas o derramas extraordinarias, previa reclamación o intimación por escrito de la Junta Directiva en dos ocasiones.
D. Incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por los presentes Estatutos o acuerdos válidamente adoptados por órganos de la Asociación, previo expediente instruido al efecto y acuerdo de la Junta Directiva.
Poner algo para el caso de los miembros de honor, miembro asociado y miembro colaborador?
Artículo undécimo (decimoprimero).
La instrucción del expediente para la separación, por sanción, del socio, así como la imposición de la sanción se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en un reglamento específico que, en desarrollo de estos Estatutos, aprobará la Asamblea General.
En todo caso, contra las sanciones de separación impuestas cabrá interponer recurso ante la Asamblea General de la Asociación.
CAPÍTULO III. ESTRUCTURA ÓRGANICA Y REPRESENTATIVA
Artículo duodécimo (decimosegundo). Principios generales.
1. La estructura orgánica y el funcionamiento de los órganos de la “ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE BALONCESTO DEL REAL MADRID” estarán basados en los principios de participación, corresponsabilidad y transparencia, para hacer posible el carácter democrático que la inspira y preside.
2. La administración y representación de la ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE BALONCESTO DEL REAL MADRID corresponderá, a los socios de la misma reunidos en Asamblea General y, en la forma prevista en los presentes Estatutos, a la Junta Directiva.
Artículo decimotercero. Asamblea General.
1. La Asamblea General de la ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE BALONCESTO DEL REAL MADRID estará integrada por todos los socios. Es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Asociación y sus decisiones, adoptadas conforme a la Ley y las disposiciones de los presentes Estatutos, obligan a todos los asociados, aún los ausentes, disidentes o a quienes se abstienen, salvo los supuestos previstos en la legislación vigente.
2. Tienen derecho de asistencia a las sesiones, ordinarias o extraordinarias, de la Asamblea General todos los socios inscritos en el correspondiente libro-registro en el momento de llevarse a cabo la correspondiente convocatoria.
3. La Asamblea General de la ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE BALONCESTO DEL REAL MADRID tienen competencia para el ejercicio de las siguientes funciones:
A. Aprobar los Estatutos de la Asociación, así como sus modificaciones o sus reformas, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.
B. Aprobar las cuentas de los ejercicios presupuestarios correspondientes.
C. Aprobar las cuantías de las cuotas periódicas o derramas extraordinarias que deberán abonar los asociados.
D. Elegir y acordar su cese, en su caso, a los miembros de la Junta Directiva.
E. Censurar o aprobar, mediante votación específica, la gestión de la Junta Directiva.
F. Resolver los recursos interpuestos contra las sanciones de separación impuestas por la Junta Directiva.
G. Cuantas les sean expresamente conferidas por las leyes vigentes y los presentes Estatutos.
Artículo decimocuarto.
1. Las sesiones de la Asamblea General de la Asociación serán ordinarias y extraordinarias.
2. La Asamblea General deberá reunirse en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, y será convocada de oficio por la Junta Directiva. En dicha sesión se debatirá, necesariamente, al menos, el plan general de actuación de los órganos de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al ejercicio presupuestario anterior, los presupuestos y la gestión de la Junta Directiva.
3. Cuando concurran circunstancias que incidan en el ámbito competencial de la Asamblea General u requieran, por consiguiente, su constitución se convocará en sesión extraordinaria, por la Junta Directiva, de oficio o de instancia de décima parte de los socios de la Asociación, sin incluir en el cómputo los socios de honor, expresando en la solicitud de la convocatoria los asuntos a tratar.
4. Para cualquier modificación estatutaria o ratificación de la separación de un socio acordada por la Junta Directiva será necesaria la convocatoria de la Asamblea General en sesión extraordinaria.
Artículo decimoquinto.
1. Las sesiones de la Asamblea General de la Asociación, ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por escrito dirigido a todos los socios, con quince días, al menos, de anticipación a la fecha fijada a su celebración.
2. La convocatoria expresará la hora, fecha y lugar de la reunión, así como el orden del día que se tratará en sesión de la Asamblea.
3. La Asamblea General se entenderá validamente convocada y constituida para tratar cualquier asunto cuando ocurra, por si o por representación, la mayoría absoluta de los socios inscritos en el Libro registro. Si no se consiguiera este quórum, podrá convocarse en segunda convocatoria, mediando, en cualquier caso, como mínimo, un plazo de media hora. En esta segunda convocatoria, la Asamblea General quedará validamente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes o representados, siempre que haya un mínimo de cinco concurrentes.
4. Para la inclusión de un asunto no previsto en el correspondiente orden del día, será preciso que se hallen presente los socios que representen, al menos, la mitad de los inscritos en el Libro registro y lo acuerden así por unanimidad. En cualquier caso los acuerdos adoptados por este procedimiento deberán ser ratificados en la sesión siguiente de la Asamblea General.
5. Los socios podrán estar representados en las sesiones de la Asamblea General por otros socios, debiendo obrar en poder del presidente de la Asociación con, al menos, dos días de antelación a la fecha prevista para la realización de la Asamblea.
Artículo decimosexto.
1. Las sesiones de la Asamblea General de la Asociación, se celebrarán en la localidad en que dicha Asociación tiene su domicilio. Serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, actuando de Secretario el que lo sea de dicho órgano.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los socios presentes y representados, salvo en los supuestos de acuerdos sobre disposición, enajenación, o gravamen de bienes, modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.
3. El Presidente dirigirá y moderará los debates, resolviendo, por su interpretación, las dudas de funcionamiento que pudieran surgir y los empates en las votaciones con voto de calidad.
4. El Secretario, además de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, levantará acta de los resultados y debates de las sesiones de la Asamblea General.
Artículo decimoséptimo.
1. La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE BALONCESTO DEL REAL MADRID estará integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes miembros de la Junta Gestora, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, al menos, según acuerde la Asamblea General.
2. Sin menoscabo de la plenitud de facultades de la Asamblea General, los cargos de la Junta Directiva se ejercerá durante un periodo ordinario de cuatro años, salvo renovación expresa de sus facultades, y pueden ser objeto de reelección por un máximo de tres periodos consecutivos.
3. Las sesiones de la Junta Directiva se celebrarán, ordinariamente, cuando la convoque su Presidente y, al menos una vez cada trimestre.
Artículo decimoctavo.
1. A la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE BALONCESTO DEL REAL MADRID le corresponderán todas las facultades de representación de la Asociación, de administración de sus patrimonios y de gestión ordinaria, salvo las expresamente reservada por la Ley o por los presentes Estatutos a la Asamblea o, a cualquier otro órgano de la Asociación y, en particular, a las siguientes:
A. Dirigir y ordenar la gestión de la Asociación, los bienes que constituyen su patrimonio, y procurar el cumplimiento de los fines para los que se ha constituido.
B. Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
C. Preparar los presupuestos y las cuentas de la Asociación, sometiéndolos a la aprobación de la Asamblea General.
D. Proponer a la Asamblea General la cuantía de las cuotas periódicas y derramas extraordinarias que deben satisfacer los socios.
E. Aprobar las altas y bajas de los socios, acordando en primera instancia la separación de los mismos de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
F. Nombrar, designar y despedir, en su caso, al personal laboral dependiente de la Asociación.
G. Llevar la firma y actuar en nombre de la Asociación ante entidades de crédito, públicas o privadas, pudiendo formalizar operaciones de préstamo y crédito, disponer de libretas de ahorro, cuentas corrientes y otros depósitos bancarios, comprar y vender valores mobiliarios, solicitar afianzamientos, constituir y formalizar garantías y, en general, cualquier operación crediticia de este género.
H. Convocar las sesiones de la Asamblea General, a través de su Presidente.
I. Representar plenamente a la Asociación en juicios y fuera de él, ante los poderes públicos, Administración o Tribunales, oficinas y organismos de cualquier clase, otorgar y revocar poderes de todo tipo, incluso a Procurador de Tribunales y otorgar y formalizar todos los documentos públicos o privados que fuesen pertinentes para el desempeño de sus fines.
J. Cumplir y ejecutar los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General de la Asociación.
K. Cuantas facultades no estén atribuidas expresamente a otros órganos de la Asociación, salvo lo previsto en el artículo vigésimo primero.
Artículo decimonoveno.
1. Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir la condición de socio de la Asociación con una antigüedad superior a un año y ser elegido para ello en la forma prevista en estos Estatutos.
2. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sufragio entre todos los socios, reunidos en Asamblea General, sin que a estos efectos sea admitido el voto de representación.
3. Cuando se produzca el cese voluntario de un miembro de la Junta Directiva, se convocará sesión extraordinaria de la Asamblea General para la elección del sustituto. Si en fechas próximas ha de convocarse sesión ordinaria de la Asamblea General, podrá realizarse la elección en esta última.
Artículo vigésimo.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes supuestos:
A. Expiración del plazo del mandato.
B. Dimisión voluntaria.
C. Revocación acordada por la Asamblea General, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de desarrollo de los presentes Estatutos.
D. Fallecimiento
Artículo vigésimo primero.
1. Para que la Junta Directiva se constituya validamente y que se reputen válidos sus acuerdos será imprescindible la concurrencia, de al menos tres de sus miembros, debiendo ser el Presidente uno de ellos.
2. Las reuniones de la Junta Directiva podrán celebrarse en el domicilio social o en cualquier otro lugar fijado por el Presidente, convocándose con una antelación mínima de cinco días.
3 No obstante, la Junta Directiva se entenderá validamente constituida si, hallándose reunidos sus miembros, aceptan por unanimidad constituirse en sesión ordinaria levantando al efecto la correspondiente acta.
4. La Junta Directiva podrá designar uno o más Vicepresidentes, con las funciones que a tal efecto se determinen. De igual modo, la Junta podrá designar un Vicesecretario.
Artículo vigésimo segundo.
1. El Presidente de la Junta Directiva y e la ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE BALONCESTO DEL REAL MADRID ostenta la representación legal de la misma y ejerce las funciones que le reserven los presentes Estatutos y la legislación vigente.
2. Corresponden al Presidente las facultades no expresamente reservadas a la Asamblea General y la Junta Directiva, salvo que esta última las asuma expresamente, y específicamente, las siguientes:
A. Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General de la Asociación, dirigiendo los debates en aquella y en ésta, moderando las correspondientes sesiones y decidiendo los empates producidos con voto de calidad.
B. Proponer a la Junta Directiva el plan de actividades, impulsando y dirigiendo su gestión ordinaria.
C. Ordenar los pagos, dando conocimiento periódico a la Junta Directiva.
D. Resolver, con carácter de urgencia, todas las cuestiones que requieren una solución inmediata dando conocimiento a la Junta Directiva en sesión convocada expresamente en la que deberán ratificarse las decisiones del Presidente.
Artículo vigésimo tercero.
1. El Secretario de la Asociación custodia la documentación de todos los órganos de la misma, llevando el Libro registro de socios y el Libro de actas. Le corresponde además de otras funciones, la facultad de certificar sobre el contenido de los libros y archivos de la Asociación.
Artículo vigésimo cuarto.
1. Al tesorero le corresponde llevar la contabilidad de la Asociación, asumiendo las responsabilidades de su gestión en la forma que determinan las normas vigentes y, en particular, cuidando de los ingresos y los pagos que realicen los órganos de la Asociación.
CAPÍTULO IV. DISCIPLINA SOCIAL
Artículo vigésimo quinto.
Los socios podrán ser sancionados de acuerdo de la Junta Directiva en los supuestos de infracción de lo dispuesto en los presentes estatutos o en los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General.
Artículo vigésimo sexto.
Para la imposición de las sanciones contempladas en los presentes Estatutos deberá instruirse un expediente en el que, antes de adoptarse el acuerdo definitivo, deberá darse audiencia al inculpado. Contra la imposición de cualquier sanción estará prevista la posibilidad de interponer reclamación, en el plazo de quince días, ante la Junta Directiva.
CAPÍTULO V. REGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo vigésimo séptimo.
El patrimonio fundacional de la ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE BALONCESTO DEL REAL MADRID asciende, en el momento de su fundación a la cantidad de 500.000 pesetas.
El patrimonio de dicha Asociación podrá ampliarse para el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades de la Asociación.
Artículo vigésimo octavo.
Constituyen recursos económicos ordinarios de la Asociación los siguientes:
A. Las cuotas periódicas y derramas extraordinarias que acuerde la Junta Directiva.
B. Las rentas, frutos y productos de los bienes que constituyen su patrimonio.
C. Las subvenciones y demás medidas de fomento que se obtengan de las administraciones públicas o de las Entidades Deportivas Federativas.
D. Las donaciones, herencias y legados que se le otorguen.
E. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante el desarrollo de las actividades que acuerde llevar a cabo la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo vigésimo noveno.
El presupuesto anual de gastos e ingresos de la Asociación se aprobará, por el procedimiento previsto en los presentes estatutos, en correspondencia con el patrimonio y objeto social de la Asociación.
Artículo trigésimo.
Cuando así lo acuerde la Asamblea General, podrá constituirse, con carácter coyuntural, una Comisión de intervención de cuentas, con objeto de llevar a cabo el estudio y análisis de la contabilidad y estados financieros de la Asociación. La composición y tareas de dicha Comisión serán fijadas, específicamente, en el acuerdo de la Asamblea General correspondiente.
CAPÍTULO VI. DOCUMENTACIÓN ASOCIATIVA
Artículo trigésimo primero.
1. De los acuerdos adoptados en las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Generales, y de los adoptados por la Junta Directiva, se levantarán las correspondientes actas que deberán ser incorporadas al correspondiente libro.
2. La certificación del contenido del Libro de actas, así como de las actas de las sesiones de la Asamblea General, será realizada por el Secretario y estarán autorizados por el Presidente.
Artículo trigésimo segundo.
Los socios, de número y de honor, estarán inscritos en un Libro registro en el que se anotarán, además de las circunstancias personales relevantes, la fecha de incorporación y, en su caso, la de baja. Se practicarán notas marginales en lo que se refiere a la fecha de la toma de posesión de los cargos de gobierno y de su cese.
CAPÍTULO VII. MODIFICACIONES ESTATUTARIAS
Artículo trigésimo tercero.
1. La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o de oficio, por la Asamblea General, previa solicitud por una décima parte de los mismo.
2. Redactado el proyecto de modificación, el Presidente lo incluirá en el orden del día de la primera sesión que celebre la Junta Directiva, la cual estudiará y debatirá la propuesta que debe ser elevada a la Asamblea General.
3. A la convocatoria de la sesión de la Asamblea General se acompañara, necesariamente, el texto de la modificación prevista para que los socios puedan dirigir a la Secretaria las enmiendas que estimen oportunas, cuyo debate y votación se realizará, en todo caso, antes del debate y votación del proyecto de modificación estatutaria, y de acuerdo con el procedimiento que se establezca por la Presidencia.
CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo trigésimo cuarto.
La ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE BALONCESTO DEL REAL MADRID se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:
A. Por acuerdo de los socios, adoptado en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes y representados.
B. Por las causas determinadas en el artículo 39 del vigente Código Civil.
C. Por decisión judicial.
Artículo trigésimo quinto.
En caso de disolución se procederá a la liquidación del Patrimonio, designándose una Comisión liquidadora que estará necesariamente integrada por socios de la Asociación. Si existiera algún remanente se entregará a una Institución y/o Asociación y/o Fundación de carácter benéfico, cuyo objeto social sea el fomento del deporte, y en especial del Baloncesto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1. Para la elección de la primera Junta Directiva, podrán formarse listas integradas por cinco personas, socios de la Asociación, siendo suficiente el voto afirmativo de la mayoría de ellos por correo dirigido a la Asamblea gestora.
2. En el plazo de un año a contar de la constitución de la Asociación, se convocará sesión de la Asamblea General para ratificar los Estatutos y aprobar si procede, un Reglamento de régimen interior en desarrollo de los mismos.
3. Entretanto se aprueban los reglamentos o disposiciones de desarrollo previstas en los presentes Estatutos, la Junta Directiva, elegida por el procedimiento de correo a que se hace referencia arriba, asumirá todas las funciones correspondientes a la Asamblea General, autorizándose específicamente a esta Junta Directiva para que la interpretación de lo dispuesto en los presentes Estatutos.
4. Hasta la elección de la primera Junta Directiva actuará una Comisión gestora o Junta de Fundadores, constituida por los firmantes del acta fundacional o designada de entre ellos.
DISPOSICIONES FINALES
1. Los Estatutos entrarán en vigor cuando se ratifiquen por la Asamblea. No obstante, lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales y en los artículos 1 al 10, 16 al 22 y 28 al 29 entran en vigor con la firma del Acta fundacional.
Firmantes: Vicente Ramos Cecilio, Rafael Rullán Ribera, Juan Antonio Corbalán Alfocea, José Manuel Beirán Lozano, Emiliano Rodríguez Rodríguez y José Luis Díaz Vázquez.